a cargo de Laura Escamilla, advocada del Gremi de Publicitat, Comunicació i Màrqueting
La música tiene una magia especial en la publicidad. Es capaz de hacerte vibrar, emocionarte y recordar momentos inolvidables. La música forma parte de nuestras vidas y en publicidad, puede marcar la diferencia entre una campaña o una gran campaña publicitaria.
A través de este artículo, se pretende identificar los aspectos clave que hace falta tener en cuenta cuando hablamos de Derechos de Autor, en el ámbito musical enlazado en el universo de las campañas publicitarias:
¿Así pues, que se entiende por Derechos de Autor Musicales?
Pues bien, cuando hablamos de Derechos de Autor en la música, nos referimos a la protección legal que confiere a las obras musicales originales. Esta protección incluye la composición, es decir, la melodía, la armonía y letra, así con el fonograma, es decir, su grabación en un soporte sonoro.
Hace falta distinguir entre los dos tipos de titulares de Derechos que nos podríamos encontrar; por una banda, tenemos los autores y compositores (y sus editoriales), que son los creadores de la música y tienen derechos sobre su propia obra intelectual; de esos que son los productores fonográficos (y sus discográficas), pues son los que invierten en la grabación y producción de la música y, por lo tanto, son ellos que tienen los derechos sobre esta fijación sonora de la que hablábamos.
Para utilizar una obra musical protegida, normalmente se necesita de la obtención de la autorización de los dos tipos de titulares.
¿Cuándo hace falta pedir este permiso/autorización?
Pues prácticamente siempre. Si la música que se quiere utilizar no es creada por el profesional y/o agencia publicitaria y, por lo tanto, no está bajo una licencia abierta que permita el uso comercial, se necesitará del permiso y/o autorización (licencia).
Concretamente, se necesitaría licencia en los siguientes casos:
- Cuando se quiera utilizar una canción comercial existente: Incluso un pequeño fragmento de una canción popular está protegida por los derechos de autor.
- Cuando se quiera sincronizar música con imágenes: Cuando la música acompaña un vídeo publicitario, un spot televisivo o cualquier otro formato audiovisual.
- Cuando la música de la campaña se comunique públicamente: Cuando la campaña se difunde por radio, televisión, internet, en eventos, entre otros. Importante: los derechos de autor perduran aunque este haya muerto.
¿Cómo conseguir las licencias necesarias?
El proceso para obtener las licencias puede variar:
- Entidades de gestión colectiva: En España, la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es la principal entidad encargada de gestionar los derechos de autor de muchos autores y compositores, para la comunicación pública y la reproducción.
- Contacto directo con los editoriales y discográficas: Para la sincronización de música con imágenes, hará falta contactar directamente con el editorial musical que gestiona los derechos de la composición y con la discográfica que posee los derechos del fonograma.
- Música «royalty-free» o libre de derechos: Existen plataformas que ofrecen música ajo licencias que permiten el uso comercial sin haber de abonar royalties para cada uso. En este caso, hace falta leer detenidamente los términos de la licencia para asegurar que, efectivamente, cubre el uso publicitario concreto.
¿Qué pasa si no tengo permiso?
Infringir los derechos de autor puede tener consecuencias legales:
- Reclamaciones económicas: Los titulares de los derechos pueden reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
- Acciones judiciales: Pueden obligaros a cesar inmediatamente la utilización de la música infractora.
- Daño a la reputación: Un conflicto legal de este tipo puede perjudicar la imagen de la marca.
Consejos y recomendaciones para una banda sonora sin problemas:
- Planificar con tiempo: La selección musical y la gestión de licencias tendría que ser una de las primeras etapas del proyecto.
- Documentar el proceso: Hace falta conservar las copias de todas las licencias obtenidas y asegurar el cumplimiento de cada licencia en concreto.
- Explotar la música original: Considerar la creación de música original para una campaña puede ser una inversión inteligente y permitirá tener el control total sobre los derechos. Se recomienda elaborar un contrato claro con el creador sobre la cesión de derechos para definir los términos.
- En caso de duda, consultad con un experto: Un abogado especializado en propiedad intelectual puede asesorar de forma previa y garantir el cumplimiento normativo en el proyecto.
La música es una herramienta maravillosa para conectar con el público y potenciar el mensaje de las campañas publicitarias, pero disfrutar de su magia sin problemas, es imprescindible respetar los derechos de autor.
Con planificación y conocimiento, se puede crear la banda sonora perfecta para cualquier campaña, de una manera legal y ética.
Abogada. Especialista en Derecho Corporativo y Tecnológico